SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
concedió
El Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 574 vta. a 582, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017, disponiendo el libre tránsito de los comunarios por las vías y/o caminos de la empresa minera, sin el retiro de las trancas ya instaladas en su propiedad, en base a los siguientes fundamentos: i) La Ley referida, afecta un derecho fundamental subjetivo y se asimila a un acto administrativo y no a una ley propiamente dicha, al no regular una conducta en abstracto y de alcance general, al tratarse de una norma destinada únicamente para la empresa IMCO S.A., correspondiendo su atención a través de la presente acción tutelar; ii) Al tratarse de una ley municipal para constituir una servidumbre de paso de carácter administrativo y afectar una propiedad privada, debe contemplar una justa indemnización de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, previa declaración de necesidad y utilidad pública, al no haber procedido de esa forma se vulneró el derecho de propiedad de la empresa referida; iii) La decisión de la servidumbre de paso debe emerger de un debido proceso, en el que se respete el ejercicio de la defensa, a ser oído por la autoridad y la posibilidad de hacer uso de los recursos de impugnación; iv) Retirar las trancas de control de una propiedad privada, no tiene relación ni justificación alguna con la imposición de servidumbre de paso, e incide en el desarrollo de la actividad minera y la seguridad del patrimonio de la empresa impetrante de tutela; y, v) El recurso jerárquico debió ser respondido en el fondo y con la debida fundamentación, congruencia y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto
- En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
- b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales
- CONFIRMAR