SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

concedió

El Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 574 vta. a 582, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017, disponiendo el libre tránsito de los comunarios por las vías y/o caminos de la empresa minera, sin el retiro de las trancas ya instaladas en su propiedad, en base a los siguientes fundamentos:   i) La Ley referida, afecta un derecho fundamental subjetivo y se asimila a un acto administrativo y no a una ley propiamente dicha, al no regular una conducta en abstracto y de alcance general, al tratarse de una norma destinada únicamente para la empresa IMCO S.A., correspondiendo su atención a través de la presente acción tutelar; ii) Al tratarse de una ley municipal para constituir una servidumbre de paso de carácter administrativo y afectar una propiedad privada, debe contemplar una justa indemnización de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, previa declaración de necesidad y utilidad pública, al no haber procedido de esa forma se vulneró el derecho de propiedad de la empresa referida; iii) La decisión de la servidumbre de paso debe emerger de un debido proceso, en el que se respete el ejercicio de la defensa, a ser oído por la autoridad y la posibilidad de hacer uso de los recursos de impugnación; iv) Retirar las trancas de control de una propiedad privada, no tiene relación ni justificación alguna con la imposición de servidumbre de paso, e incide en el desarrollo de la actividad minera y la seguridad del patrimonio de la empresa impetrante de tutela; y, v) El recurso jerárquico debió ser respondido en el fondo y con la debida fundamentación, congruencia y motivación.