Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa Folio Real con Matrícula 2.11.3.01.0000053, en cuyos asientos A.1 y A.2 de titularidad sobre el dominio, la empresa minera IMCO S.A. -accionante- figura como propietaria de un inmueble denominado “La Chojlla”, con una superficie de 24 854 768,07 m2; cuyas colindancias son: Al norte con las comunidades Chaco, Pichu, Sirupaya, Florida; al este con Quisno y Kapapi; al sur con Yanacachi, y al oeste con Chojlla y Chaco del departamento de La Paz (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto
- En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
- b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales
- CONFIRMAR