SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto

Previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde resolver la observación de las autoridades demandadas, quienes sostienen que contra la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017, no procede la interposición de un amparo constitucional sino una demanda de inconstitucionalidad; al respecto, se hace necesario recordar que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, el control normativo de constitucionalidad constituye un mecanismo para impugnar la constitucionalidad de normas con contenido normativo de alcance general, en ese entendido, la SCP 0093/2015 de 6 de octubre, entre otras, determinó que: “No obstante de lo anterior, en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción, lo que significa la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas”. En ese entendido, la SCP 0082/2017 de 27 de noviembre estableció que “En el marco del entendimiento anterior, es menester asumir que la Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que las demandas de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que cumplen con los requisitos de generalidad y abstracción; es decir, sobre preceptos que tienen carácter normativo y de aplicación general, pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, en el presente caso, de la lectura de la Ley Municipal        G.A.M.Y. 33/2017 se advierte que tiene por objeto la constitución de una servidumbre de paso sobre la propiedad privada de la empresa accionante, por lo que, si bien la misma se constituye en una Ley emitida en observancia de los requisitos formales para su emisión; sin embargo, en el contenido de la misma no se advierte el carácter normativo de generalidad y abstracción propio de una ley, aspecto que impediría el análisis de su contenido y consecuente contraste con la norma constitucional a través de una acción de control normativo, es decir por vía de la acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, situación que deviene en la posibilidad de activar los mecanismos administrativos de impugnación -recurso de revocatoria y jerárquico- del contenido de la norma en razón a su afectación particular, y una vez agotada esta, la activación de la acción de amparo constitucional como el mecanismo procesal idóneo para resolver presuntas lesiones de derechos emergente de la resolución de tales vías.

En atención a lo anteriormente mencionado, es posible de manera inicial concluir que la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 al establecer como materia de su contenido la constitución de una servidumbre de paso sobre el inmueble de un particular -empresa IMCO-, determinó la afectación particular sobre los intereses del administrado, situación que hace posible la impugnación de la referida Ley a través del recurso de revocatoria y jerárquico como efectivamente realizó la citada empresa, agotando de esta manera la vía administrativa a objeto de acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional.