SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad, corresponde precisar que si bien es cierto que art. 283 de la CPE, establece que los gobiernos autónomos municipales están constituidos por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; que el art. 302.22 de la Norma Suprema, establece la facultad exclusiva de los gobiernos autónomos municipales de establecer servidumbres de paso por razones de orden técnico, jurídico y de interés público, y que el art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, otorga facultades y competencia a los Consejos Municipales para dictar Leyes Municipales y Resoluciones. Sin embargo, cabe hacer énfasis en la última parte del art. 302.22 de la CPE que establece que para constituir una servidumbre de paso debe haberse observando el procedimiento establecido por Ley, delimitando de esta manera la facultad legislativa al establecimiento de un procedimiento de servidumbres, norma que debe ser cumplida por el ejecutivo municipal en la determinación de casos particulares, es decir en la constitución de servidumbres emitiendo disposiciones impugnables, aspecto que debe ser considerado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto
- En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
- b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales
- CONFIRMAR