SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad

En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad, corresponde precisar que si bien es cierto que art. 283 de la CPE, establece que los gobiernos autónomos municipales están constituidos por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; que el art. 302.22 de la Norma Suprema, establece la facultad exclusiva de los gobiernos autónomos municipales de establecer servidumbres de paso por razones de orden técnico, jurídico y de interés público, y que el art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, otorga facultades y competencia a  los Consejos Municipales para  dictar Leyes Municipales y Resoluciones. Sin embargo, cabe hacer énfasis en la última parte del art. 302.22 de la CPE que establece que para constituir una servidumbre de paso debe haberse observando el procedimiento establecido por Ley, delimitando de esta manera la facultad legislativa al establecimiento de un procedimiento de servidumbres, norma que debe ser cumplida por el ejecutivo municipal en la determinación de casos particulares, es decir en la constitución de servidumbres emitiendo disposiciones impugnables, aspecto que debe ser considerado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi.