SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Campamento Minero de La Chojlla es una propiedad privada rural, que cuenta con registros debidamente saneados ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y cumple con el pago de sus impuestos, si bien se encuentra dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, no es una comunidad y/o población civil como equivocadamente señala la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 de 11 de agosto.
Para precautelar el cabal funcionamiento de las mencionadas operaciones, además de evitar el “juckeo” de minerales y otros delitos relacionados, se tomó la determinación de implementar medidas de seguridad en la vía de acceso principal a través de un puesto de control, el cual se encuentra a un kilómetro del lugar de actividades y dentro de la propiedad privada de la empresa.
El 29 de agosto de 2017, presentó recurso de revocatoria contra la Ley mencionada, expresando de forma fundamentada los agravios ocasionados a la empresa accionante, siendo respondido mediante Oficio con CITE: G.A.M.Y/M.A.E.-CE/123/2017 de 18 de septiembre, señalando que de acuerdo al art. 410.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE) una ley municipal está en el mismo nivel que una ley nacional y por lo tanto es de cumplimiento obligatorio.
Ante esta negativa, el 9 de septiembre del año aludido, presentó recurso jerárquico, exponiendo nuevamente los agravios que le producía la Ley Municipal precitada, y en respuesta, el Concejo de la mencionada entidad edil, emitió el Oficio con CITE: C.M.Y.092/2017 de 13 de septiembre, señalando que de acuerdo al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) “…se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles en tanto el tribunal constitucional plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto
- En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
- b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales
- CONFIRMAR