SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia, que de acuerdo al Folio Real con Matrícula 2.11.3.01.0000053, asientos A.1 y A.2 de titularidad sobre el dominio, la empresa accionante figura como propietaria de un inmueble denominado “La Chojlla”, con una superficie de 24 854 768,07 m2 (Conclusión II.1); en tal merito, el Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi, Sud Yungas del departamento de La Paz, promulgó la Ley Municipal            G.A.M.Y. 33/2017, declarando servidumbre de paso el camino vecinal que une el Municipio de Yanacachi con el Centro Minero de La Chojlla y las comunidades de Kacapi, Chojlla, Takesi, Totorapata, Agrocafé y otros, que se encuentren ubicados al interior de la propiedad de IMCO S.A. (Conclusión II.5); aspecto por el que la parte accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la Ley referida (Conclusión II.3); que fue respondido a través del Oficio CITE: G.A.M.Y/M.A.E.-CE123/2017 de     18 de septiembre por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi, fundamentando el alcance de la Ley precitada y el procedimiento para su modificación (Conclusión II.4); por lo que la citada empresa interpuso  recurso jerárquico (Conclusión II.5); resuelto por Nota CITE: C.M.Y. 092/2017 de 13 de septiembre, en el que el Concejo de la entidad edil señalada, comunicó al  representante de la empresa peticionante de tutela, que de acuerdo al art. 4 del CPCo se presume la constitucionalidad de toda norma de los órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad (Conclusión II.6).

Ahora bien, de la problemática planteada por el impetrante de tutela a través de esta acción tutelar, se tiene que el acto denunciado como lesivo constituye la emisión de la Nota con CITE: C.M.Y. 092/2017 por la que en su oportunidad el Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi rechazó el recurso jerárquico presentado por el precitado con el fundamento de que el acto presuntamente lesivo -Ley Municipal     G.A.M.Y. 33/2017- goza de presunción de constitucionalidad.