SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia, que de acuerdo al Folio Real con Matrícula 2.11.3.01.0000053, asientos A.1 y A.2 de titularidad sobre el dominio, la empresa accionante figura como propietaria de un inmueble denominado “La Chojlla”, con una superficie de 24 854 768,07 m2 (Conclusión II.1); en tal merito, el Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi, Sud Yungas del departamento de La Paz, promulgó la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017, declarando servidumbre de paso el camino vecinal que une el Municipio de Yanacachi con el Centro Minero de La Chojlla y las comunidades de Kacapi, Chojlla, Takesi, Totorapata, Agrocafé y otros, que se encuentren ubicados al interior de la propiedad de IMCO S.A. (Conclusión II.5); aspecto por el que la parte accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la Ley referida (Conclusión II.3); que fue respondido a través del Oficio CITE: G.A.M.Y/M.A.E.-CE123/2017 de 18 de septiembre por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi, fundamentando el alcance de la Ley precitada y el procedimiento para su modificación (Conclusión II.4); por lo que la citada empresa interpuso recurso jerárquico (Conclusión II.5); resuelto por Nota CITE: C.M.Y. 092/2017 de 13 de septiembre, en el que el Concejo de la entidad edil señalada, comunicó al representante de la empresa peticionante de tutela, que de acuerdo al art. 4 del CPCo se presume la constitucionalidad de toda norma de los órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad (Conclusión II.6).
Ahora bien, de la problemática planteada por el impetrante de tutela a través de esta acción tutelar, se tiene que el acto denunciado como lesivo constituye la emisión de la Nota con CITE: C.M.Y. 092/2017 por la que en su oportunidad el Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi rechazó el recurso jerárquico presentado por el precitado con el fundamento de que el acto presuntamente lesivo -Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017- goza de presunción de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto
- En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
- b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales
- CONFIRMAR