SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

i)

La empresa accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: i) Determinó implementar en la vía de acceso principal a la propiedad privada, un portón de ingreso con la única finalidad de implementar un control de seguridad conforme la normativa vigente en el territorio boliviano y evitar el “juckeo” de mineral, el tráfico de sustancias controladas y otras actividades ilícitas que puedan ocasionar daño al departamento de La Paz e inclusive al Municipio de Yanacachi; ii) La Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017, después de una vaga exposición de motivos, en su art. 1 declaró servidumbre de paso al camino vecinal que une el Municipio precitado con el Centro Minero de La Chojlla y las comunidades Kacapi, Takesi, Totorapata, Agrocafé y otros que se encuentran ubicados en su propiedad; y que, si bien la Ley referida hizo mención del      art. 260 del Código Civil (CC), no consideró que por disposición del indicado artículo la servidumbre de paso puede constituirse de dos formas: Por sentencia judicial o por acto administrativo, estableciendo la necesidad de contemplar una indemnización al propietario del fundo sirviente; y, iii) Debe concederse la tutela impetrada “…para que se deje sin efecto la mencionada ley municipal (…), hasta que se fundamente de igual manera su necesidad y el monto de la justa indemnización conforme los establece la normativa…” (sic).