SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
i)
La empresa accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: i) Determinó implementar en la vía de acceso principal a la propiedad privada, un portón de ingreso con la única finalidad de implementar un control de seguridad conforme la normativa vigente en el territorio boliviano y evitar el “juckeo” de mineral, el tráfico de sustancias controladas y otras actividades ilícitas que puedan ocasionar daño al departamento de La Paz e inclusive al Municipio de Yanacachi; ii) La Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017, después de una vaga exposición de motivos, en su art. 1 declaró servidumbre de paso al camino vecinal que une el Municipio precitado con el Centro Minero de La Chojlla y las comunidades Kacapi, Takesi, Totorapata, Agrocafé y otros que se encuentran ubicados en su propiedad; y que, si bien la Ley referida hizo mención del art. 260 del Código Civil (CC), no consideró que por disposición del indicado artículo la servidumbre de paso puede constituirse de dos formas: Por sentencia judicial o por acto administrativo, estableciendo la necesidad de contemplar una indemnización al propietario del fundo sirviente; y, iii) Debe concederse la tutela impetrada “…para que se deje sin efecto la mencionada ley municipal (…), hasta que se fundamente de igual manera su necesidad y el monto de la justa indemnización conforme los establece la normativa…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto
- En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
- b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales
- CONFIRMAR