SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 17/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 96 a 99, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante al señalar su domicilio en el memorial de 21 de mayo de 2018, con los mismos datos consignados en la notificación, voluntariamente convalidó dicho acto procesal; b) No es posible realizar nueva valoración de los elementos de juicio que determinó la medida cautelar, ya que ello implicaría una doble valoración de los antecedentes; c) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades competentes; y, d) Por el principio de subsidiariedad, las partes dentro de un proceso penal antes de activar la acción de libertad deben previamente agotar los recursos legales ordinarios, ya que existe un recurso de apelación pendiente en su pronunciamiento por el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR