Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.12.
II.12. Mediante memorial presentado en la misma fecha, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 15 de agosto del año señalado; y, a través de providencia de 13 del mes y año aludidos el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal- corrió en traslado para que en el plazo de tres días se tenga contestación (fs. 87 a 90).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR