SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, igualdad procesal e impugnación de resoluciones; ya que los Jueces de Instrucción Penal Primero, Octavo y Decimoprimero, todos de la Capital del departamento de La Paz y en suplencia legal de su similar Sexto, emitieron los rechazos a los incidentes formulados por actividad procesal defectuosa contra la imputación formal y el incidente de nulidad de notificación con la misma, por haber comunicado dicho actuado en un domicilio distinto al señalado en su declaración informativa e imputación formal, bajo el argumento de haber sido presentado fuera de plazo; sin embargo, el 17 agosto de 2018, a solicitud de la parte contraria se señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 de septiembre de igual año, sin que previamente se resuelva el incidente pendiente de resolución.

Ahora bien, siendo la acción de libertad un mecanismo de defensa que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física están en peligro tal como señala el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso establecer que para el presente caso en el que se alega el rechazo de incidentes de nulidad de imputación y de notificación con los argumentos de haber sido reclamados fuera de plazo, ocasionado en la misma oportunidad por la notificación en domicilio erróneo, el accionante interpuso recursos ordinarios en su defensa, los cuales no se resolvieron a su favor; tal es el caso del Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2018 que declaró no ha lugar la reposición del decreto de 22 de mayo del año indicado solicitada por el accionante el día anterior -y no ha lugar a la devolución de notificación con la imputación formal de 19 de abril del año mencionado- del decreto de 22 de agosto del año referido que dispuso que se esté al Auto Interlocutorio de 15 del mismo mes y año, -al incidente de nulidad de la notificación de 19 de abril de 2018 con la imputación formal-y la providencia de 12 de septiembre del año citado que dispuso se corra en traslado la apelación interpuesta contra del Auto Interlocutorio de 15 referido.

Por lo descrito y estando pendiente de resolución el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio precitado, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en sentido de que la subsidiariedad como un presupuesto fundamental para interponer la acción de libertad, exige que previa activación de la vía constitucional, debe necesariamente agotarse todos los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos en la jurisdicción ordinaria que posibiliten el restablecimiento de dichos derechos protegidos; máxime, si como se dijo líneas arriba, el decreto de 22 de agosto de 2018 dispuso al incidente de nulidad de notificación con la imputación formal, remitirse al Auto Interlocutorio de 15 del mismo mes y año; en consecuencia, al no cumplir con el principio de subsidiariedad, no corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.