SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes derecho a la defensa, igualdad procesal e impugnación de resoluciones; ya que los Jueces de Instrucción Penal Primero, Octavo y Decimoprimero, todos de la Capital del departamento de La Paz y en suplencia legal de su similar Sexto, emitieron los rechazos a los incidentes formulados por actividad procesal defectuosa contra la imputación formal y el incidente de nulidad de notificación por haber comunicado dichos actuados en un domicilio distinto al señalado en la declaración informativa y en la imputación, bajo el argumento de haber sido presentados fuera de plazo; sin embargo, el 17 agosto de 2018, a solicitud de la parte contraria se fijó audiencia de medidas cautelares para el 12 de septiembre de igual año, sin que previamente se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa conforme a la SCP 1660/2014 de 29 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR