Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.
II.4. Por escrito presentado en la fecha mencionada, Alison Masiel Pino Pinto, devolvió la notificación practicada mediante cédula, manifestando que el peticionante de tutela no vive en la calle Presbítero Medina 2526 de la zona de Sopocachi de la mencionada ciudad, aclarando que en ese lugar funciona el Café “MAGIC” que es donde ella habita y tiene su negocio (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR