Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.5.
II.5. Consta providencia de 22 de mayo de 2018, mediante la cual, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento precitado -en suplencia legal de su similar Sexto- rechazó la devolución del cedulón, argumentando que el accionante señaló su domicilio real en el memorial referido en la Conclusión II.3 (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR