Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.6.
II.6. Cursa Auto Interlocutorio de 13 de julio del año citado, por el cual el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento señalado -en suplencia legal de su similar Sexto-, declaró inadmisible el incidente de defecto procesal absoluto promovido por el impetrante de tutela, por haberse presentado fuera del plazo previsto por el art. 314 del CPP, ya que fue notificado con la imputación formal el 18 de mayo del año mencionado y el incidente se recepcionó el 12 de julio de la misma gestión (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR