SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 226/2016 de 18 de octubre, su madre Ayda Salas Ruiz, le otorgó poder especial y bastante para transferir el inmueble ubicado en el sector del Gramadal de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, registrado bajo la matricula 2.01.3.01.0042143; con la facultad conferida, transfirió el referido inmueble a Fabio Javier Corpus Ramírez por la suma de $us9 030 000.- (nueve millones treinta mil dólares estadounidenses), en la misma fecha se suscribió una minuta de transferencia del mencionado inmueble por el monto de Bs560 000.- (quinientos sesenta mil bolivianos) documento protocolizado, “… y a la fecha conforme información rápida (…) los terrenos se encuentran registrados a favor…” (sic) del comprador.
Mismo que el 24 de noviembre de 2017, le inició un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y falsedad ideológica; el 19 de abril de 2018, el Ministerio Público emitió la Resolución de Imputación Formal 26/2018, solicitando medida cautelar de carácter personal en aplicación de los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
No obstante haber señalado su domicilio real en calle 13, 4 zona de Achumani “Las Rosas de Willacota” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el personal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz le notificó con la imputación formal en otro domicilio ubicado en calle Presbítero Medina 2526, zona de Sopocachi de la misma ciudad; por lo que, Alison Masiel Pino Pinto, luego de recibir el cedulón, lo devolvió, manifestando que el accionante no vive ahí, indicando que es arrendataria hace más de cuatro años y que en el inmueble funciona el café cultural “MAGIC” de su propiedad, restitución que fue rechazada mediante decreto de 22 de mayo de 2018.
Bajo los argumentos expuestos precedentemente el 19 de julio de 2018, planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución de Imputación Formal, siendo rechazada por presentarse fuera de plazo; el 14 de agosto de igual año interpuso el recurso de reposición contra la providencia que rechazó la devolución del cedulón por parte de Alison Masiel Pino Pinto, siendo denegada su pretensión; el 21 de agosto del año mencionado, presentó incidente de defecto absoluto contra la notificación practicada, por haberse realizado en otro domicilio distinto al señalado en la declaración informativa e imputación formal, que fue negado por decreto de 22 del referido mes y año; sin embargo, el 17 del mismo mes y año, a solicitud de la parte contraria se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 12 de septiembre de igual año, sin que previamente se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa conforme a lo establecido en la SCP 1660/2014 de 29 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR