SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Sexto-, emitió el decreto de 12 de septiembre de 2018, que rechazó de manera directa el incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, el día anterior a la audiencia cautelar; sobre el mismo razonamiento el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mismo departamento -en suplencia legal-, aplicó ilegalmente y de manera retroactiva la SCP 0007/2018 de 27 de febrero, referida al cómputo de los diez días para interponer el incidente, contables a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada, ya que en el presente caso el proceso se inició el 24 de noviembre de 2017; aclarando, que si bien se encuentra pendiente el recurso de apelación; sin embargo, el día anterior se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiendo ilegalmente su detención preventiva, sin considerar que previamente debió resolverse el incidente interpuesto de actividad procesal defectuosa, conforme al trámite establecido en los arts. 314 y 315 del CPP. Asimismo manifestó los reiterados y vanos reclamos para que la autoridad jurisdiccional reconduzca el proceso a derecho resolviendo incidentes pendientes antes de llevarse a cabo la audiencia referida por tratarse de temas de fondo haciendo referencia a la SCP 1660/2014 de 29 de agosto, por lo que solicitó aplicar la subsidiariedad excepcional y que el Juez de garantías ingrese al análisis de fondo de la presente acción de amparo constitucional para que los jueces fundamenten sus resoluciones y decretos conculcados, justificando “…por qué no le quieren escuchar sus derechos de defensa…” (sic) resolviendo las peticiones previas a la aplicación de la medida cautelar.