SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 19

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante señaló domicilio en calle 13, 4, zona Las Rosas de Wilacota - Achumani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, según consta en su declaración informativa e imputación formal; luego, apersonándose ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2018, señaló domicilio real en calle Presbítero Medina 2526, zona Sopocachi y domicilio procesal en calle Yanacocha 441, edificio Arco Iris, Of. 16 de la mencionada ciudad, (Conclusiones II.1, 2 y 3), el 19 de julio y 21 de agosto de del mismo año, presentó incidente de nulidad de imputación y notificación (Conclusión II.7); el recurso de reposición presentado el 14 del mes y año mencionados contra el decreto de 22 de mayo del año referido emitido por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, fue desestimado por su similar Decimoprimero -ambos en suplencia legal de su similar Sexto-, mediante Auto Interlocutorio de 15 de agosto del año aludido en mérito a que se convalidó el domicilio señalado en el memorial presentado 21 de mayo del mismo año (Conclusión II.8) y de acuerdo a lo manifestado por el accionante, el 12 de septiembre de 2018, fue apelado en la audiencia de medida cautelar encontrándose pendiente de resolución; por providencia de 22 del mes y año precitados, el Juez mencionado dispuso el franqueo de fotocopias legalizadas solicitadas por el peticionante de tutela y que se remita al Auto Interlocutorio precitado (Conclusión II.9); mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2018 el accionante solicitó la reposición del decreto referido (Conclusión II.10); reiterando la interposición de incidente de defecto procesal absoluto de nulidad de notificación por escrito presentado el 12 del mes y año precitados (Conclusión II.11); mediante memorial presentado en la misma fecha, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 15 de agosto del año mencionado; y, a través de providencia de 13 del mes y año aludidos el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal- corrió en traslado para que en el plazo de tres días se tenga contestación (Conclusión II.12).