VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

3)

3) La justicia constitucional, abre su competencia para hacer cumplir únicamente decisiones administrativas de reincorporación, lo que supone que así esté pendiente de resolución un recurso de revocatoria o jerárquico, o exista una resolución que hubiere revocado una conminatoria de reincorporación, o finalmente se hubiere abierto la vía jurisdiccional laboral por el empleador, estas vías son independientes de la tutela directa y definitiva que otorga la justicia constitucional a las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, criterio además, que es coherente con la jurisprudencia uniforme que señala que no es necesario agotar ninguna vía administrativa o judicial antes de interponer la acción de amparo constitucional.

3°    En el marco de la indemnización como elemento del derecho a la reparación integral, se debió disponer la calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, ante la Jueza de garantías, en el marco de lo dispuesto por el art. 39 del Código Procesal Constitucional; a tal efecto, deberán considerarse los elementos desarrollados en el Fundamento Jurídico II.3.2 de este Voto Disidente, con cargo a repetición de Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, conforme dispone el art. 113 de la Constitución Política del Estado; y,