VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia

De otro lado, la inexigibilidad de agotar las vías administrativas o judiciales laborales por las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, es porque estas vías no resultan eficaces para reparar la afectación de la garantía de inamovilidad laboral, eficacia del medio (administrativo o judicial) medido después del examen de la condición de vulnerabilidad de los justiciables que pertenecen a grupo de atención prioritaria y de protección reforzada. Un entendimiento en contrario, los condenaría a una protección tardía.

En ese orden, es necesario aclarar qué ocurre cuando el empleador impugna a través de los recursos de revocatoria y jerárquico la conminatoria laboral de reincorporación y, en ese sentido, está pendiente de resolución, o en su caso, a tiempo de la interposición de la acción de amparo constitucional ya existe una resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que revocó tal conminatoria.

Anteriormente se subrayó que la protección de la garantía de inamovilidad a las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, implica además la protección de todos los derechos involucrados en esta garantía, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna.

En ese orden, si la conminatoria de reincorporación no dispone el pago de sueldos devengados desde el día de la desvinculación laboral de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, conforme a la jurisprudencia uniforme contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0058/2018-S2, 0060/2018-S2 y 0108/2018-S2, entre otras, corresponde a la justicia constitucional disponer su pago.