VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
a)
En consecuencia, correspondía en revisión, verificar si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; desarrollando los siguientes temas: a) Tipología de sentencias constitucionales: Sentencia Constitucional armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial sobre un mismo problema jurídico; b) La garantía de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia: Distinción en las modalidades de acceso a la justicia constitucional y unificación del problema jurídico material; b.1) Presupuestos procesales básicos para interponer la acción de amparo constitucional; b.2) Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia; y, b.3) La concesión de la tutela debe disponer los efectos jurídicos más favorables, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia; y, c) Análisis del caso concreto.
En ese orden, si bien formalmente se plantean dos actos lesivos distintos ante la justicia constitucional, esto es: a) La denuncia de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo por el empleador, quien se niega a reincorporar a las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia; y, b) La denuncia de despido de estas personas pertenecientes a un grupo de atención prioritaria, a ser valorada directamente por la justicia constitucional, sin que exista de por medio una conminatoria de autoridad administrativa que cumplir; sin embargo, en ambos casos existe, en realidad, un mismo acto lesivo esencial vinculado al despido de las personas con discapacidad o de aquéllos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia y en ambos casos se busca la protección de la garantía de inamovilidad.
a) En la SCP 0669/2017-S2 de 3 de julio, en una anterior acción de amparo constitucional también contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, en el que del mismo modo, dicha autoridad adujo que el carnet de la persona -mujer- con discapacidad no se encontraba vigente, como argumento suficiente -a decir suyo- para no restituirlo a su fuente laboral, este Tribunal, ingresó al fondo, concedió la tutela y dispuso cumpla la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo reincorporándolo sin afectar su condición laboral ni su nivel salarial “…debiendo otorgarle un plazo razonable para la presentación de su carnet de discapacitada actualizado”.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- II.2.
- 1) La
- principal
- 3) Plazo de interposición.
- II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
- de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia.
- a) La concesión de la tutela de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 13
- las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
- Fragmento 20
- c)
- 1) La restitución
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- 5º
- MAGISTRADA
- 2 EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 28