VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
Fragmento 28
[10]El FJ III.3, señala que la competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión -se reitera- resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajado. Por ello, “…aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos: (…) 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada” (el subrayado nos pertenece).
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- II.2.
- 1) La
- principal
- 3) Plazo de interposición.
- II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
- de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia.
- a) La concesión de la tutela de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 13
- las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
- Fragmento 20
- c)
- 1) La restitución
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- 5º
- MAGISTRADA
- 2 EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 28