Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de persona con discapacidad, al trabajo digno sin discriminación, a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, y por ende, de los derechos a su salud y a la de su familia; toda vez que, no obstante que el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija emitió conminatoria de reincorporación en su favor, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, Resolución que fue confirmada en su totalidad por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la autoridad demandada se negó a reincorporarlo.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- II.2.
- 1) La
- principal
- 3) Plazo de interposición.
- II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
- de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia.
- a) La concesión de la tutela de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 13
- las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
- Fragmento 20
- c)
- 1) La restitución
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- 5º
- MAGISTRADA
- 2 EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 28