VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
En razón a que la autoridad demandada observó que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo máximo de seis meses y tanto el accionante como la Jueza de garantías entienden de manera distinta el inicio de cómputo, es necesario aclarar que el plazo se computa desde la última actitud renuente del empleador en dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral (Por todas, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre).
En el caso concreto, no obstante que la Conminatoria J.D.T.T. 42/17 es de 27 de marzo de 2017 (Conclusión II.2), el plazo para acceder a la justicia constitucional -seis meses- inició desde el 4 de enero de 2018 (Conclusión II.3), que fue el último memorial por el que el accionante solicitó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija cumpla tal conminatoria de reincorporación laboral en su condición de persona con discapacidad, constituyéndose esa fecha la última actitud renuente del empleador, quien pese a existir incluso una Resolución Ministerial que confirmó en su totalidad tal reincorporación, se negó a cumplirla.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- II.2.
- 1) La
- principal
- 3) Plazo de interposición.
- II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
- de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia.
- a) La concesión de la tutela de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 13
- las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
- Fragmento 20
- c)
- 1) La restitución
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- 5º
- MAGISTRADA
- 2 EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 28