VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.3.1.     Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional

En razón a que la autoridad demandada observó que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo máximo de seis meses y tanto el accionante como la Jueza de garantías entienden de manera distinta el inicio de cómputo, es necesario aclarar que el plazo se computa desde la última actitud renuente del empleador en dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral (Por todas, la          SCP 1712/2013 de 10 de octubre).

En el caso concreto, no obstante que la Conminatoria J.D.T.T. 42/17 es de 27 de marzo de 2017 (Conclusión II.2), el plazo para acceder a la justicia constitucional -seis meses- inició desde el 4 de enero de 2018 (Conclusión II.3), que fue el último memorial por el que el accionante solicitó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija cumpla tal conminatoria de reincorporación laboral en su condición de persona con discapacidad, constituyéndose esa fecha la última actitud renuente del empleador, quien pese a existir incluso una Resolución Ministerial que confirmó en su totalidad tal reincorporación, se negó a cumplirla.