VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0650/2018-S2 de 17 de octubre, que revocó en parte la Resolución 03/2018 de 2 de mayo, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías; y, concedió la tutela solicitada.

En ese orden, antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde distinguir las dos modalidades diferenciadas de protección constitucional que proceden y que están en la tradición jurisprudencial ante la vulneración de la garantía de la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, como son: i) La tutela directa a través de la acción de amparo constitucional, sin la exigencia del agotamiento de ninguna vía judicial o administrativa[1] o, en su caso, ii) La tutela a través de la acción de amparo constitucional, vía cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo[2].

La distinción mencionada, permite visualizar claramente que ante despidos producidos en el sector público o privado, la búsqueda de la protección de la garantía de inamovilidad de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, formalmente puede tener dos procedimientos disímiles; por cuanto, algunas veces él o la justiciable acude directamente a la justicia constitucional vía amparo constitucional sin que exista ninguna conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad administrativa laboral y, otras veces, acude previamente a la vía administrativa, esto es, ante la Jefatura Departamental del Trabajo y, en este camino procesal, obtiene una conminatoria de reincorporación y, ante su incumplimiento por el empleador, interpone acción de amparo constitucional buscando precisamente se cumpla tal conminatoria.

Ahora bien la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo puede proteger todos los derechos involucrados, o puede tutelarlos de manera parcial, o en su caso, de manera distorsionada. Frente a ello, la jueza, el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, no están impedidos y, por el contrario, pueden/deben ordenar         -producto de la concesión de la tutela-: i) El cumplimiento total de la conminatoria, cuando ésta reconoce todos los derechos involucrados; ii) Ampliar la protección a otros derechos que no se hubieran reconocido en la conminatoria laboral; y, iii) Reconducir los efectos jurídicos de la conminatoria, cuando protege de manera distorsionada los derechos involucrados. En suma, pueden/deben modificar los efectos jurídicos de la conminatoria, siempre y cuando la modificación sea más favorable a lo asumido por la Jefatura Departamental del Trabajo, al amparo de los criterios de interpretación pro homine y de favorabilidad contenidos en los arts. 13.IV y 256 de la CPE[14].