VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

III.3.2.   Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño

III.3.2.   Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño

                          Al respecto se tiene que en efecto, después que el Gobernador del departamento de Tarija agradeció los servicios del accionante en su condición de persona con discapacidad a través de Memorándum GOB/A/RR.HH/0189/2016 de 7 de noviembre, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, emitió la conminatoria laboral de reincorporación J.D.T.T. 42/17 a su favor, en la que dispuso que sea al mismo puesto que desempeñaba con el goce del 100% de sus sueldos y salarios, y otros derechos sociales, dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-; orden que fue incumplida de manera reticente por la autoridad ahora demandada, incluso después de que dicha Conminatoria fue confirmada en su totalidad por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de Resolución Ministerial (RM) 897/17 de 3 de octubre de 2017, situación que obligó al accionante a que nuevamente tenga que solicitar su reincorporación a través de dos memoriales, siendo el último el de 4 de enero de 2018.

                          La actitud reticente del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de no cumplir la referida conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija en favor del accionante en su condición de persona con discapacidad, lesiona su derecho a la inamovilidad laboral reforzada por pertenecer a un grupo de atención prioritaria e incumple las obligaciones del Estado de garantizarle una vida digna y propiciarle condiciones dignas de trabajo.