VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
Al respecto se tiene que en efecto, después que el Gobernador del departamento de Tarija agradeció los servicios del accionante en su condición de persona con discapacidad a través de Memorándum GOB/A/RR.HH/0189/2016 de 7 de noviembre, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, emitió la conminatoria laboral de reincorporación J.D.T.T. 42/17 a su favor, en la que dispuso que sea al mismo puesto que desempeñaba con el goce del 100% de sus sueldos y salarios, y otros derechos sociales, dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-; orden que fue incumplida de manera reticente por la autoridad ahora demandada, incluso después de que dicha Conminatoria fue confirmada en su totalidad por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de Resolución Ministerial (RM) 897/17 de 3 de octubre de 2017, situación que obligó al accionante a que nuevamente tenga que solicitar su reincorporación a través de dos memoriales, siendo el último el de 4 de enero de 2018.
La actitud reticente del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de no cumplir la referida conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija en favor del accionante en su condición de persona con discapacidad, lesiona su derecho a la inamovilidad laboral reforzada por pertenecer a un grupo de atención prioritaria e incumple las obligaciones del Estado de garantizarle una vida digna y propiciarle condiciones dignas de trabajo.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- II.2.
- 1) La
- principal
- 3) Plazo de interposición.
- II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
- de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia.
- a) La concesión de la tutela de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 13
- las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
- Fragmento 20
- c)
- 1) La restitución
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- 5º
- MAGISTRADA
- 2 EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 28