VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
5º
5º Exhortar al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que en el marco de la protección reforzada a la inamovilidad laboral de la que gozan las personas con discapacidad, contenido en el art. 71.II de la Constitución Política del Estado, en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros instrumentos internacionales, así como en la Ley General para Personas con Discapacidad, a adoptar medidas de protección respecto de este grupo de atención prioritaria, así como medidas encaminadas a capacitar a los profesionales encargados de Recursos Humanos sobre el enfoque constitucional de la discapacidad y las obligaciones concretas que emergen en relación a la estabilidad laboral reforzada. A este efecto, deberá remitirse a este Tribunal un informe dentro de los dos meses de notificado con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que dé cuenta sobre las referidas medidas que se hayan adoptado.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- II.2.
- 1) La
- principal
- 3) Plazo de interposición.
- II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
- de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia.
- a) La concesión de la tutela de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 13
- las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
- Fragmento 20
- c)
- 1) La restitución
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- 5º
- MAGISTRADA
- 2 EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 28