VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, los derechos de las personas con discapacidad, son reconocidos en la Constitución Política del Estado de manera específica y en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.
En efecto, la garantía de inamovilidad laboral de este grupo de atención prioritaria está consagrada en el art. 70 de la CPE; en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad[5] -Disposición contenida en los arts. II y III-; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -art. 4.1[6]-; la Observación General 5 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC); la Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución 3447 del 9 de diciembre de 1975; y, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); que son instrumentos internacionales que reflejan el compromiso de eliminar situaciones discriminatorias contra las personas con discapacidad, procurando la creación de oportunidades de trabajo para este grupo vulnerable.
La garantía de la inamovilidad laboral en la ley, está instituida en el art. 2.V de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017 a favor de las personas con discapacidad y del cónyuge, padre, madre y/o tutor de éstas; protección que no es absoluta, por cuanto se mantiene en tanto el trabajador cumpla con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación.
Es decir, la garantía de inamovilidad laboral del trabajador, es para sí cuando tiene alguna discapacidad y/o cuando tiene una persona dependiente con discapacidad, que encuentra su fundamento en la dignidad humana, así como en la no discriminación, con el objetivo de lograr la igualdad material en las oportunidades de trabajo y la satisfacción de los derechos involucrados, como parte de las obligaciones del Estado.
Así el Tribunal Constitucional a través de la SC 0235/2007-R de 10 de abril[7], tuteló la garantía de inamovilidad funcionaria y laboral de estos trabajadores, en el entendido que la ruptura de la continuidad de la relación laboral, puede afectar no solo al trabajador sino también a un dependiente con discapacidad; por lo que, la protección otorgada a los trabajadores o servidores públicos que presten servicios en los sectores público o privado, se extiende a este dependiente discapacitado, instituyendo así una tutela reforzada, en razón a la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, con la salvedad que su despido se opere por las causas señaladas por ley a través de un debido proceso. Razonamiento jurisprudencial que fue reiterado posteriormente, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0391/2012, 0614/2012 y 0390/2014, entre otras.
En consecuencia, esta protección conlleva obligaciones pasivas para el empleador, de abstenerse a realizar cualquier medida que limite el ejercicio de estos derechos, entendiendo que de la vulneración del derecho al trabajo y de otros derechos laborales conexos, que corresponden al trabajador, deriva la lesión al ejercicio de los derechos de aquella persona dependiente con discapacidad, que atañen a su dignidad e igualdad. Al contrario, le corresponde al empleador tanto en las entidades públicas y privadas, asegurar al trabajador a cargo de la asistencia y manutención de esta persona, la permanencia en su fuente de trabajo. Sin embargo, esta protección no es absoluta, toda vez que, está condicionada a una buena conducta del trabajador en su desempeño laboral, ya que el retiro se justifica si éste incurre en una causal de despido establecida conforme a ley.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- II.2.
- 1) La
- principal
- 3) Plazo de interposición.
- II.2.2. Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral
- de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia.
- a) La concesión de la tutela de las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 13
- las personas con discapacidad o de aquellos trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su dependencia
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.1. Sobre el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre el incumplimiento renuente a la conminatoria de reincorporación laboral del accionante, que es una persona con discapacidad y antecedentes de vulneración sistemática a la garantía de inamovilidad de personas con discapacidad por el Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija: La reparación integral del daño
- Fragmento 20
- c)
- 1) La restitución
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- 5º
- MAGISTRADA
- 2 EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 28