SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela: a) “…PIDIENDO EL RECONOCIMIENTO DE TITULARIDAD DEL DERECHO PROPIETARIO EN MERITO A LA DOCUMENTACIÓN QUE TENEMOS A FAVOR DEL CANTÓN QUETENA GRANDE…” (sic); b) Se conmine y disponga la prohibición y paralización de cualquier tipo de construcción por la comunidad Quetena Chico dentro la jurisdicción de Quetena Grande, asimismo prohibir la atención de servicio turístico que estaría realizando Quetena Chico en razón de la construcción de piscinas en Río Blanco, Laguna Salada y Polques; c) Se ordene el desalojo de los comunarios de Quetena Chico que se encuentran avasallando predios, lugares de la jurisdicción Quetena Grande, en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, d) Se condene al pago de costas, daños y perjuicios.
Asimismo, en audiencia manifestaron que: a) Actualmente existe reunión entre el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el IGM y “otros” para determinar el problema de límites que se encuentra pendiente, así como también procesos penales; b) Se demostró que Quetena Chico en ningún momento avasalló, solo hizo uso de sus recursos naturales de forma compartida; c) Una cantonización no da derecho propietario; d) Cualquier actividad permitida no puede reclamarse como avasallamiento; y, e) Frente a la falta de derecho propietario de los accionantes y ante el derecho legítimo de Quetena Chico no puede sustentarse la figura de avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- acción de
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar