Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 216 a 219 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Caral Juchazara, Cacique Cobrador; Benita Ángela Villca Delgado de Caral, Mamá Thalla; Arsenio Fermín Saire Berna, Corregidor; y, Maritza Ticona Apala, Agente Municipal, de la comunidad Quetena Grande contra Ernilzo Estelo Berna, Autoridad Originaria; Esteban Freddy Bernal de Caral, Sub Alcalde; Teodoro Blanco Mollo, Asesor Legal; Luis Bernal, Presidente de Feria; y, Julian Berna Estelo, Delegado de Base, de la comunidad Quetena Chico, todos de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- acción de
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar