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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3

    Fecha: 30-Nov-2018

    II.12.

    II.12.  Mediante Carta de 2 de abril del 2018 y reporte fotográfico, la comunidad Quetena Grande denunció al Director de la Reserva Eduardo Avaroa, la realización de construcciones en cercanía del lago Polques, alterando el paisaje, interviniendo manantiales y modificando el curso del agua, sin autorización alguna (fs. 54 y 55).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria.
    • a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
    • acción de
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 2°  Exhortar

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