SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

Fragmento 22

Más adelante las autoridades indígenas de Jatun Ayllu, Chawpi Ayllu, Juchuy Ayllu, mediante escrito de 27 de septiembre de 2003, impetraron al Director del INRA, dotación y titulación de la TCO; señalando además que dentro de Jatun Ayllu, se encontraban las comunidades San Pablo de Lípez, San Antonio de Lípez, Quetena Grande, Quetena Chico, Santa Isabel, Polulos entre otros; por cuyo motivo se emitió el Título Ejecutorial TCO-NAL-000301 de 7 de diciembre de 2010, en el que se les dotó la propiedad de la TCO con una superficie de 1557532,3029 ha; registrado en DD.RR. bajo Folio Real con Matrícula 5.10.1.03.0000015; no obstante, las autoridades de Quetena Chico, mediante Nota de 26 de marzo de 2016, solicitaron al Kuraca Cacique de los ayllus originarios de Sud Lípez del departamento de Potosí, se proceda a la delimitación intercomunal entre las comunidades Quetena Grande y Quetena Chico; e hicieron conocer la  construcción de un ecoalbergue comunitario en Polques y el aprovechamiento de las aguas termales.