SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Fragmento 22
Más adelante las autoridades indígenas de Jatun Ayllu, Chawpi Ayllu, Juchuy Ayllu, mediante escrito de 27 de septiembre de 2003, impetraron al Director del INRA, dotación y titulación de la TCO; señalando además que dentro de Jatun Ayllu, se encontraban las comunidades San Pablo de Lípez, San Antonio de Lípez, Quetena Grande, Quetena Chico, Santa Isabel, Polulos entre otros; por cuyo motivo se emitió el Título Ejecutorial TCO-NAL-000301 de 7 de diciembre de 2010, en el que se les dotó la propiedad de la TCO con una superficie de 1557532,3029 ha; registrado en DD.RR. bajo Folio Real con Matrícula 5.10.1.03.0000015; no obstante, las autoridades de Quetena Chico, mediante Nota de 26 de marzo de 2016, solicitaron al Kuraca Cacique de los ayllus originarios de Sud Lípez del departamento de Potosí, se proceda a la delimitación intercomunal entre las comunidades Quetena Grande y Quetena Chico; e hicieron conocer la construcción de un ecoalbergue comunitario en Polques y el aprovechamiento de las aguas termales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- acción de
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar