Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
II.5.
II.5. Mediante escrito de 27 de septiembre de 2003, las autoridades indígenas de Jatun Ayllu, Chawpi Ayllu, Juchuy Ayllu, solicitaron al Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dotación y titulación de la TCO; encontrándose dentro de Jatun Ayllu, las comunidades San Pablo de Lípez, San Antonio de Lípez, Quetena Grande, Quetena Chico, Santa Isabel, Polulos entre otros (fs. 162 a 172 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- acción de
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar