SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

denegó

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 216 a 219 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la documental analizada, se evidencia que existe controversia entre ambas comunidades señaladas precedentemente sobre el derecho propietario del lugar donde se habrían hecho construcciones, piscinas y realizado ferias; 2) Cualquier trabajo efectuado por el IGM es eminentemente técnico sobre puntos de referencia para ubicar geográficamente un territorio, contribuyendo a una demarcación geográfica; 3) No se precisó en qué constituiría el avasallamiento y con qué medidas de hecho se hubiera suscitado; 4) Se tiene que demostrar por cualquier medio, que se hubiese invadido u ocupado en forma total o parcial la propiedad de Quetena Grande; 5) Por las fotos acompañadas se evidencia que se trata de zonas desérticas, inhabitadas, donde no se aprecian sembradíos, viviendas o ganado que habrían sido dañadas; además que no puede hablarse de una propiedad cuando se está ante terrenos cuya delimitación interna no está definida o en disputa entre las merituadas comunidades; 6) La delimitación dispuesta por la Ley 715, no se concretó debido a que los propios funcionarios del IGM refieren que no se completó por no existir conformidad con algunos de los puntos de referencia señalados; 7) La controversia interna de límites impide que pueda darse solución; lo cual corresponderá realizar en otras instancias competentes; y, 8) No puede ingresarse a determinar si Quetena Grande es dueño legítimo o si Quetena Chico avasalló, porque les falta definir su delimitación interna.