SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del Testimonio 44/89 de 13 de abril de 1989, se evidencia que mediante Ley 715 de 10 de febrero de 1985, se creó el cantón Quetena Grande dentro de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, con una superficie aproximada de 389 132,7873 km2, que en ese entonces fue registrada en el Instituto Geográfico Militar (IGM) y de Catastro Nacional como inmueble rural. Los comunarios del referido lugar, tratan de vivir de forma tranquila con sus colindantes, razón por la cual al momento de su creación llegaron a suscribir diferentes documentos para poder establecer colindancias, mojones, superficie y coordenadas.

No obstante, el 4 de febrero de 2018 sufrieron avasallamiento por parte de las autoridades originarias y comunarios de la comunidad Quetena Chico, al haber programado sin consulta previa una feria en el lugar denominado Río Blanco, que se encuentra dentro de la jurisdicción de Quetena Grande; la cual debió realizarse respetando sus colindancias, límites, la propiedad ajena o en su caso el Hito Cajones que es un lugar autorizado por su comunidad, según calendario de ferias.

Asimismo, se enteraron que la comunidad de Quetena Chico habría programado para el 25 de abril del mismo año, otra feria de trueques en Río Blanco, que fue realizado como provocación y olvidando los acuerdos y convenios que se llegaron a suscribir de forma anterior. El 29 de marzo del referido año, tuvieron conocimiento que las autoridades originarias y comunarios de dicho lugar, realizaron otro acto de avasallamiento de territorio en el sector de Laguna Salada, que también pertenece a la jurisdicción de Quetena Grande, donde realizaron la construcción de piscinas y habitaciones sobre las vertientes, efectuando el cobro de uso por las aguas a los turistas que llegan y pasan por la comunidad, alterando el paisaje, interviniendo manantiales del lugar, modificando el curso de las aguas hacia un estanque que construyeron, sin tener permiso ni autorización correspondiente como una ficha ambiental, afectando así el medio ambiente de manera directa (flora y fauna), al removerse bofedales y alterarse los ojos de agua; a pesar que el Kuraj Cacique de los ayllus originarios de Sud Lípez, resolvió que se respeten ambas jurisdicciones, según las coordenadas del IGM, pero al no parar la construcción, hubo desacato a la Máxima Autoridad Originaria.

La comunidad Quetena Chico, para justificar su actuar sostuvo que los ejes habrían cambiado en la gestión 2015; asimismo, manejan coordenadas y mapas cartográficos, donde Río Blanco y Polques estarían supuestamente en la mencionada jurisdicción, sin que jamás se hubieran realizado acuerdos o actas para modificar los límites, mojones o coordenadas. Lo que pretende esta comunidad es delimitar y mover los mojones a su conveniencia para acaparar y apropiarse de más terrenos con la finalidad de sacar provecho y ventaja económica por el crecimiento turístico de estos últimos años.

Respecto al principio de subsidiariedad, se recurrió ante las Autoridades Originarias Superiores, Gobiernos Autónomos Municipales, Delegado Provincial y Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; último que si bien dispuso que no se realice ningún tipo de trabajo en el cantón de Quetena Chico, dicha orden no fue cumplida; y al existir avasallamiento debe flexibilizarse el requisito de la subsidiariedad, más aún si existe el riesgo inminente, que de seguir con esta medida, se pierda la vida de los comunarios de Quetena Grande, al haber sido agredidos físicamente cuando se trató de dialogar.