SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

1)

Blanca Elena Ardaya Vannucci, Fiscal de Materia, a través del informe escrito cursante de fs. 287 a 288 vta., así como en audiencia, señaló que: 1) Se presenta acción de libertad en su contra sin especificarse de qué proceso penal deviene la misma, no teniendo ningún proceso penal en el cual Yuli Choma Crespo, ahora accionante, tenga la calidad de víctima, querellante o denunciada, desconociéndola; 2) Asumió conocimiento el 3 de septiembre de 2018, de una denuncia interpuesta por Abdul Farid Miguel Yepez y Antonio Paulino Veuga contra Dionicio Choma Arauz, Israel Choma Crespo y Santos Cárdenas Freire, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, denuncia signada con el FIS PAN 1801266 que fue sentada en dependencias de la FELCC y que ingresó por la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental, siendo sus antecedentes los hechos suscitados el 31 de agosto del citado año, cuando las víctimas se encontraban cercando su terreno y los sindicados supuestamente se acercaron a propinarles golpes, generando lesiones a ambas víctimas, existiendo certificados médico forenses, donde Abdul Farid Miguel Yepez cuenta con cuatro días de incapacidad y dentro de ese caso fueron debidamente citados a brindar sus declaraciones informativas los imputados Dionicio Choma Arauz y Santos Cárdenas Freire, quienes se acogieron al silencio, estando asistidos de sus abogados, actuación realizada el 4 de septiembre, estando actualmente en libertad; 3) No es evidente que existe una persecución sistemática en contra de la familia Choma, siendo que solo conoce a los nombrados Dionicio Choma Arauz y Santos Cárdenas Freire; 4) Conforme el art. 225 de la CPE, concordante con los arts. 16 y 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 3 y 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, son atribuciones del Ministerio Público ejercer la acción penal pública cuando se ponga en su conocimiento la probable comisión de un hecho delictivo de acción pública, por lo que debe dirigir la investigación impartiendo las directrices respectivas todo bajo el control jurisdiccional, velando por el respecto de los derechos y garantías de las partes, lo que en ningún momento significa una persecución sistemática como indican los accionantes, sin que se haya expedido ninguna orden de aprehensión, mucho menos que se haya tramitado ante la autoridad judicial, por lo que no debió interponerse una acción de libertad en su contra; 5) Conoció a Abdul Farid Miguel Yepez, cuando se presentó en su oficina en su calidad de víctima preguntando si había pasado a su conocimiento la denuncia que interpuso el 3 de septiembre de 2018, luego no lo volvió a ver, refiriendo extrañamente los impetrantes de tutela que su persona dio orden de allanar y aprehender, cuando para el allanamiento se necesita una orden del Juez de la causa, y en el caso que conoce por lesiones no dispuso ese actuado investigativo; 6) El art. 66 -derogado- de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, señala expresamente que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguida, esta indebidamente procesada o privada de libertad personal, concordante con la SCP 0174/2015-S2 de 25 de febrero. Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada, con costas.

           Mediante la presente acción tutelar los accionantes denuncian que: 1) Fueron trasladados de su domicilio a las oficinas de la FELCC de Pando, sin ninguna orden emitida por autoridad competente, entendiendo que las autoridades fiscales -ahora codemandadas-, habrían sido las que ordenaron dichos actuados, no siendo la primera vez que ocurre aquello, pues días anteriores también fueron llevados a dicha oficina, por lo que estarían siendo perseguidos ilegalmente; y, 2) El Director de la referida entidad policial -hoy codemandado-, no ejerce el control de las funciones de los policías, quienes en algunos casos actuarían diligentemente y en otros no; asimismo, acudieron al Ministerio Público para denunciar la discriminación con la que operarían en todos los casos contra la familia Choma y también para que se investigue las influencias de las que gozaría Abdul Farid Miguel Yepez.