SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
i)
Rocio Karen Chambi Condori, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) Tiene conocimiento del caso de lesiones y también del avasallamiento; ii) El caso de lesiones fue derivado a la “Dra. Ardaya”, quien se encuentra en la unidad de personas, y el caso de avasallamiento fueron “detenidos” en flagrancia Yuli y Arlin Choma Crespo; y, Santos Cárdenas Freire -ahora accionantes-, conforme el art. 228 del CPP, por la “Policía Nacional” como consta del acta de intervención policial preventiva; y, iii) No se dispuso el allanamiento, pero si la “detención” de los nombrados, quienes fueron remitidos al Juez Cautelar, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
Marco Antonio Cortez Castedo, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Pando, a través de su abogado en audiencia señaló que, no tiene ninguna relación con los hechos denunciados, encontrándose los funcionarios policiales el día del hecho en movimiento de todas sus unidades por la llegada de los presidentes del Perú y Bolivia.
Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Director de la FELCC de Pando, en audiencia refirió que, supervisa todas las acciones de los investigadores, teniendo conocimiento que los tres accionantes ejercieron actos de avasallamiento, mismos que fueron “detenidos” en flagrancia y conducidos a esas oficinas, hecho del que se dio a conocer al Fiscal de Materia en el plazo correspondiente, quien pasó a conocimiento del Juez cautelar.
A lo que, el Juez de garantías señaló: i) Como se tiene mencionado, la acción de libertad no tutela el derecho propietario, correspondiéndole ese extremo a la jurisdicción ordinaria; ii) Cabe aclarar que los accionantes “…estaban en terrenos-precios donde fueron aprehendidos, no hay evidencia de ningún allanamiento demostrado objetivamente, sino de una intervención policial preventiva y donde fueron remitidos por la Fiscal al Juez Cautelar quien definirá su situación jurídica” (sic); y, iii) No hay nada que complementar, explicar o enmendar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR