Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato, en el memorial de acción de libertad, no identificaron expresamente la vulneración de derecho alguno; sin embargo, a partir del contenido de su demanda, se advierte que de los hechos denunciados se deduce una presunta reclamación de la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, en audiencia, alegaron la lesión de los derechos a la vivienda, al hábitat, a la sucesión hereditaria, a la defensa y a la igualdad, señalando al efecto los arts. 19, 56 y 62 de la indicada Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR