SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día de la presentación de la acción -5 de septiembre de 2018-, a horas 8:30 aproximadamente fueron trasladados de su domicilio a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que se les hubiese entregado orden de aprehensión alguna, escuchando solamente señalar a Abdul Farid Miguel Yepez que el caso estaría con la Fiscal de Materia Blanca Elena Ardaya Vannucci, ahora codemandada, dando a entender que dicha autoridad sería quien habría dado la orden de allanamiento como la de aprehensión en su contra.
Señalan que no es la primera vez que ocurre este hecho, pues el 31 de agosto de 2018, el prenombrado, junto a efectivos policiales se presentaron con el mismo argumento y los remitieron a la FELCC; así como también el 3 de septiembre de igual año, efectivos policiales de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) se presentaron nombrando a la “Dra. Chambi”, señalando que existía una denuncia, dando a entender que tenían orden de esa autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR