SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
a)
Los accionantes a través de sus abogados reiteraron los términos de su demanda y ampliándolos señalaron que: a) Presentaron esta acción de libertad también contra el Director de la FELCC, ya que no se sabe cómo hace el control de las funciones de sus policías, quienes hacen lo que quieren y en algunos casos actúan diligentemente y en otros no; b) Acudió a la Fiscalía de “Distrito” para denunciar la discriminación que existe en todos los casos contra la Familia Choma, siendo raro lo que ocurre, pues para “Farid” la justicia es rápida, estando las autoridades a su disposición; c) Solicitan se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se investigue lo señalado por “Farid Miguel” en sentido de que tiene influencias tanto con las autoridades policiales como fiscales, por lo que se sienten discriminados; d) Piden su inmediata libertad, haciendo notar que los antecedentes remitidos por la Fiscal de Materia Blanca Elena Ardaya Vannucci, ahora codemandada, estarían incompletos; y, e) Se vulneraron sus derechos a la vivienda, al hábitat, a la sucesión hereditaria, a la defensa y a la igualdad, establecidos en los arts. 19, 56 y 62 de la CPE.
Abdul Farid Miguel Yepez, a través de su abogado en audiencia señaló que: a) Existe una denuncia por lesiones y otra por avasallamiento que se encuentran en plena investigación; b) Le sorprende que la Fiscal de Materia Rocio Karen Chambi Condori “manifieste que es en flagrancia y no estén imputados menos con medidas cautelares” (sic); y, c) Considera que no se vulneró derecho alguno de los accionantes.
Los accionantes a través de su representante sin mandato, alegan como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vivienda, al hábitat, a la sucesión hereditaria, a la defensa y a la igualdad, por cuanto: a) Fueron trasladados de su domicilio a las oficinas de la FELCC de Pando, sin ninguna orden emitida por autoridad competente, entendiendo que las autoridades fiscales -ahora codemandadas-, habrían sido las que ordenaron dichos actuados, no siendo la primera vez que ocurre aquello, pues días anteriores también fueron llevados a dicha oficina, por lo que estarían siendo perseguidos ilegalmente; y, b) El Director de la referida entidad policial -hoy codemandado-, no ejerce el control de las funciones de los policías, quienes en algunos casos actuarían diligentemente y en otros no; asimismo, acudieron al Ministerio Público para denunciar la discriminación con la que operarían en todos los casos contra la familia Choma y también para que se investigue las influencias de las que gozaría Abdul Farid Miguel Yepez.
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR