Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución de 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 347 a 350, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Yuli y Arlin Choma Crespo y Santos Cárdenas Freire contra Marco Antonio Cortez Castedo, Comandante Departamental de la Policía Boliviana; Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ambos del departamento de Pando; y, Rocio Karen Chambi Condori Vannucci y Blanca Elena Ardaya Vannucci, Fiscales de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR