SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 347 a 350, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) En audiencia se presentó una denuncia planteada por Verushka Saucedo y Abdul Farid Miguel Yepes por la presunta comisión del delito de avasallamiento, “deteniéndose” dentro del mismo a tres personas, Yuli y Arlin Choma Crespo, y Santos Cárdenas Freire, a quienes se remitió ante la Fiscalía y posteriormente al Juez cautelar, habiéndolos encontrado quemando pasto en un lugar que no es de su propiedad; empero, la parte impetrante de tutela señala que hubo un allanamiento sin orden judicial, pero no se tienen nada de elementos materiales y/u objetivos, más que apreciaciones subjetivas, menos aún que la orden la hubiesen dado las Fiscales de Materia codemandadas, sino más bien se actuó dentro de las funciones de la Policía Boliviana conforme prevén los arts. 283, 293, 298 y 295 del CPP, existiendo una acción preventiva, correspondiendo recalcar que si hay algún tema o cuestión pendiente del derecho propietario no es la vía la acción de libertad, más aun si hay un Juez que conoce la situación de los ahora accionantes de acuerdo con el art. 228 del mismo cuerpo legal, no pudiendo ser revisadas las cuestiones que debe resolver dicha autoridad jurisdiccional; 2) No comprende porque los abogados de los prenombrados invocaron el derecho a la defensa, a la igualdad, al hábitat, a la vivienda, a la familia, a la herencia y su ejercicio, y se denunció discriminación en los procesos judiciales, cuando estos bienes jurídicos no son tutelables mediante una acción de libertad; 3) Sobre la persecución ilegal la jurisprudencia constitucional señala que esta debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emita una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella, así se tiene a la SC 0036/2007-R de 31 de enero, entre otras; 4) Los accionantes denunciaron que estarían siendo perseguidos por funcionarios policiales; sin embargo, se tiene acreditada la existencia de una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, habiendo sido “detenidos” por dichos funcionarios en intervención preventiva, siendo puestos bajo control jurisdiccional, por lo que no puede revisar o valorar el derecho propietario de los denunciantes y denunciados, correspondiendo la misma a la jurisdicción ordinaria; 5) En ese sentido, no se tiene persecución realizada por las Fiscales de Materia codemandadas, quienes cumplieron con sus funciones, así como tampoco respecto al Director de la FELCC y al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, ambos del departamento de Pando; y, 6) Los accionantes no agotaron la vía jurisdiccional en el caso del presunto avasallamiento, por lo que estando bajo conocimiento del Juez cautelar es ante dicha autoridad que podrán denunciar cualquier irregularidad, siendo la demás prueba impertinente y sin mayor asidero respecto a los bienes jurídicos tutelados por esta acción de defensa.