SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

Respecto a la problemática identificada en el inc. b)

           Conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de libertad, esta procede cuando el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, además concurra absoluto estado de indefensión.

           En el caso concreto, se tiene que las alegaciones efectuadas en sentido que el Director de la FELCC -hoy codemandado-, no ejerce control de las funciones de los policías, así como la discriminación con la que se actuaría en todos los casos contra la familia Choma vinculado a las influencias de las que gozaría Abdul Farid Miguel Yepez -se entiende el denunciante-, constituyen presuntas irregularidades y situaciones inherentes al debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con la libertad, por cuanto la diligencia o en su caso negligencia policial en la investigación, así como la presunta discriminación y uso de influencias contra los accionantes, de ninguna manera se advierte que sean situaciones que por sí vayan a determinar o influir en la libertad de los nombrados o en la definición de su situación jurídica, consiguientemente en el caso concreto no se advierte que los presuntos actos y situaciones lesivas del debido proceso sean una causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela.

Tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto para la procedencia de la presente acción ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, puesto que no se advierte un estado de indefensión absoluta, esto en razón a que los accionantes conforme se tiene a partir de su propia intervención en la audiencia de resolución de la presente acción de libertad a tiempo de ratificar y/o ampliar la demanda que nos ocupa, señalaron que acudieron ante el Fiscal Departamental denunciando la supuesta discriminación que existiría contra su familia, así como también presentaron una denuncia por la presunta comisión del delito de allanamiento, extremos que permiten concluir que se encuentran ejerciendo su derecho a la defensa.

Consecuentemente, corresponde que los accionantes activen los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos si consideran que las mismas persisten, pueden acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.

De igual manera, siendo también demandado en la presente acción de libertad el Comandante Departamental de la Policía de Pando, corresponde señalar que esta jurisdicción constitucional no efectuará análisis alguno sobre dicha autoridad, en razón a que no se está ingresando al análisis de fondo de la problemática supra identificada.

Finalmente, cabe aclarar a los accionantes que los derechos a la vivienda, al hábitat y a la sucesión hereditaria invocados, no pueden ser conocidos por esta acción de defensa, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la misma, que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, preso o que considere que su vida o integridad física está en peligro -arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-, por lo que tampoco merecen consideración alguna.