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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1

    Fecha: 06-Nov-2018

    II.2.

    II.2.  Rocio Karen Chambi Condori, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, dentro de la denuncia penal antes señalada, -que además tiene como denunciante a Abdul Farid Miguel Yepez- el 6 de septiembre de 2018, a horas 11:13, comunicó inicio de investigación, y en base al art. 228 del CPP remitió aprehendidos, poniéndolos a disposición de la autoridad jurisdiccional (fs. 341 a 343 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.  El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
    • III.2.  La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
    • Fragmento 13
    • Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
    • Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
    • CONFIRMAR

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