Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
II.2.
II.2. Rocio Karen Chambi Condori, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, dentro de la denuncia penal antes señalada, -que además tiene como denunciante a Abdul Farid Miguel Yepez- el 6 de septiembre de 2018, a horas 11:13, comunicó inicio de investigación, y en base al art. 228 del CPP remitió aprehendidos, poniéndolos a disposición de la autoridad jurisdiccional (fs. 341 a 343 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR