Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes se advierte que, cursa informe de intervención policial preventiva de acción directa de 5 de septiembre de 2018, debido a la denuncia presentada por Verushka Saucedo Becerra contra Yuly y Arlin Choma Crespo, y Santos Cárdenas Freire -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (Conclusión II.1). En forma posterior, Rocio Karen Chambi Condori, Fiscal de Materia, ahora codemandada, dentro de la denuncia precedentemente indicada, el 6 de igual mes y año, a horas 11:13, comunicó inicio de investigación y en base al art. 228 del CPP, remitió aprehendidos, poniéndolos a disposición de la autoridad jurisdiccional (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 13
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR