SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

Respecto a la problemática identificada en el inc. a)

           En ese contexto, a partir de los datos del proceso así como del informe presentado por la mencionada autoridad fiscal codemandada, se evidencia que la restricción de la libertad de los accionantes se produjo dentro de una investigación por la presunta comisión del delito de avasallamiento, es decir, que existe una causa penal abierta en etapa de investigación y bajo control jurisdiccional de un Juez cautelar.

En base a lo expuesto, es de aplicación en el presente caso la subsidiariedad excepcional desarrollada por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por cuanto los hechos denunciados de lesivos de la libertad de los impetrantes de tutela emergen de una investigación por la presunta comisión de un hecho delictivo que cuenta con denuncia y causa penal abierta, en ese sentido, al existir autoridad jurisdiccional bajo cuyo control jurisdiccional se encuentra la investigación, es ante la misma que los accionantes deben acudir y denunciar todos los actos que consideran ilegales por parte de las Fiscales de Materia codemandadas y la actuación policial, debiendo agotar con carácter previo los mecanismos intra-procesales existentes en la vía ordinaria, ya que -se reitera- al existir investigación abierta por la presunta comisión de un delito, corresponde que acudan ante el Juez cautelar que tiene el conocimiento de la causa, para que dicha autoridad en ejercicio del control jurisdiccional del proceso y conforme lo prevén los arts. 54.1 y 279 del CPP, verifique la legalidad de las actuaciones fiscales y policiales emergentes de la investigación en curso, dado que ese es el medio idóneo, oportuno y eficaz al cual los prenombrados debieron acudir para que se conozca, y en su caso, se repare la presunta restricción indebida de su libertad.

En ese marco, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.1, se ve imposibilitado de ingresar al análisis de las denuncias vinculadas a la restricción de la libertad de los accionantes emergente de la investigación  por la presunta comisión del delito de avasallamiento y la alegada persecución ilegal, consecuentemente corresponde denegar la tutela impetrada al respecto.