SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
concedió
El Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 04/18 de 11 de mayo de 2018 cursante de fs. 55 a 73, concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata de la accionante en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que la Ley le franquea, argumentando que: 1) Se evidencian dos contratos de trabajo a plazo fijo sin el respectivo visado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; informe médico del estado de gestación de la accionante; que puso a conocimiento de la empresa demandada; correo enviado haciendo conocer la conclusión de su contrato; denuncia realizada ante el “director de Trabajo” y su respectivo informe; Conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral, notificación con la misma y memorando de verificación e informe de no reincorporación; 2) Si bien la “SCP 0938/2015-S3” determinó subreglas para que se haga efectiva la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación con contratos a plazo fijo, las mismas no son aplicables al presente caso por existir una flagrante y evidente infracción a las leyes sociales; la primera: el empleador no dio cumplimiento al visado del contrato de trabajo a plazo fijo de conformidad al art. 22 de la LGT; segunda: fundamentalmente por haber vulnerado la prohibición de suscribir contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la institución, de acuerdo al art. 2 del DS 16187, cuya sanción es que el contrato a plazo fijo se convierta a uno de tiempo indefinido; y, tercera: porque aún no le cancelaron sus beneficios sociales a la impetrante de tutela, lo que hace que la relación laboral aún no haya concluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo