SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la maternidad segura del ser en gestación, a la inamovilidad laboral, a la petición y a la “seguridad jurídica” por parte de la CSBP-Regional Santa Cruz, entidad con la cual firmó dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes que no fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y encontrándose embarazada antes de la conclusión de la segunda relación contractual de acuerdo a la ecografía emitida por PRO SALUD, lo cual pese a ser puesto a conocimiento de la entidad demandada, la Jefa de Bienes y Servicios de dicha entidad, hizo conocer vía correo electrónico que se iniciaría el proceso de pago de beneficios sociales, instruyéndole hacer entrega de documentos y trabajos pendientes; ante ello, el 5 de enero de 2018, la ahora accionante presentó denuncia de despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación a la entidad demandada, la cual pese a su notificación legal, incumplió tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo