SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
la conclusión de su contrato
Ahora bien, de los antecedentes referidos en las conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que la impetrante de tutela firmó dos contratos laborales con la CSBP-Regional Santa Cruz, en las funciones de Asistente de Bienes y Servicios, para realizar funciones propias del cargo, en éste último, se estableció que en observancia de los arts. 22 de la LGT y 14 de su Decreto Reglamentario, el contrato debía ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; luego de ello, la peticionante de tutela a través de oficio de 29 de diciembre de 2017 acompañando una ecografía otorgada por PRO SALUD, hizo conocer a la administración de la entidad demandada su estado de gravidez y pese a ello, el 2 de enero de 2018, la Jefa de Bienes y Servicios de dicha entidad, hizo conocer vía correo electrónico a la ahora accionante, la conclusión de su contrato, quien el 5 de igual mes y año, presentó denuncia de despido injustificado ante el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por encontrarse en estado de gravidez pidiendo su reincorporación inmediata; ante la misma, el Inspector de Trabajo de esa repartición administrativa laboral por Informe JDTSC/REINC./I 032/2018, sugirió a la Jefatura Departamental de Trabajo, la emisión de una conminatoria de reincorporación dirigida a la referida Caja de Salud para que restituyan los derechos laborales de la trabajadora afectada; en tal sentido, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 22/2018, que fue notificada el 16 de marzo de igual año a la entidad señalada.
Ante ello, la impetrante de tutela acudió a su fuente laboral; empero, se le comunicó la negativa de su reincorporación, viéndose obligada a retirarse de la instalación; por lo que, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la verificación de cumplimiento de la citada conminatoria, habiéndose designado al Inspector de esa repartición quien a través del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 013/2018, evidenció que la misma no fue reincorporada, siendo informada que impugnaron la conminatoria y se depositó los beneficios sociales de la ex trabajadora en fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyéndose que verificado el extremo, la entidad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 22/2018.
En consideración a los antecedentes citados, es preciso señalar que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la normativa en materia laboral, por mandato constitucional tiene un espíritu eminentemente protectivo a favor del trabajador y sus derechos laborales, y que la jurisdicción constitucional tiene como misión precautelar el respeto de dichos derechos y garantías, de ahí que prescinde incluso del principio de subsidiariedad como requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional, no obstante, existen situaciones excepcionales que de acuerdo a sus particularidades, imposibilitan otorgar protección, dado que para ello debe analizarse en cada caso su pertinencia, lo que no involucra determinar si el despido fue o no justificado.
En base a ello resulta exigible a momento de disponer el cumplimiento de una conminatoria que ésta contenga fundamentos jurídicamente razonables debiendo en cada caso examinar su pertinencia conforme a la normativa aplicable que posibilite o no la continuidad de la relación laboral, así en la problemática analizada, la referida Conminatoria de reincorporación laboral, no se encontraría jurídicamente razonable dado que no se tomó en consideración que la ahora accionante suscribió contrato de trabajo a plazo fijo CITE:SC-AL-CONT-018-2017, con la CSBP-Regional Santa Cruz como Asistente de Bienes y Servicios, con vigencia de 3 de enero de 2017 a 2 de enero de 2018; es decir, que la relación que tenía la misma responde a un contrato a plazo fijo, lo que amerita la no procedencia de la conminatoria de reincorporación laboral, por cuanto se deben considerar todos los aspectos que confluyen en el caso concreto, a fin de emitir una resolución razonable; situación que en el presente no permite disponer el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación laboral; toda vez que, la ruptura del vínculo laboral se produjo como consecuencia de la finalización del plazo acordado en el último contrato suscrito; y si bien, en obrados cursan dos contratos de trabajo a plazo fijo, entre la impetrante de tutela y la entidad señalada, respecto a los cuales la nombrada alega que habrían sido de manera sucesiva y de forma continua para que desempeñe tareas propias y permanentes; sin embargo, esos aspectos que generan duda en cuanto a la real naturaleza de la relación laboral, no pueden ser resueltos por la jurisdicción constitucional; ya que al constituirse en situaciones que crean conflicto laboral, deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria, a través de la Judicatura del Trabajo, instancia competente para dilucidar controversias emergentes de relaciones laborales.
En ese orden, este Tribunal considera que no corresponde disponer el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral objeto de la presente acción de amparo constitucional, al no concurrir motivaciones jurídicamente razonables que generen convicción y certeza para el cumplimiento de la referida orden, ante la existencia de una relación sujeta a un plazo fijo; por lo que, amerita denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo