Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.2.
II.2. El Contrato de trabajo a plazo fijo, CITE: SC-AL-CONT-019-2017 de 3 de enero de 2017, suscrito entre la referida Caja de Salud representada legalmente por su Administrador Regional, Fredy Abdón Endara Jiménez y el Jefe Médico Regional, Ever Filemón Soto Justiniano y la hoy accionante, como Asistente de Bienes y Servicios, en cuya clausula décimo sexta.- (VISADO) establecía que en observancia a los arts. 22 de la LGT y 14 de su Decreto Reglamentario, ese contrato debió ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con vigencia de 3 de enero de 2017, hasta 2 de enero de 2018, inclusive (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo