Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.4.
II.4. El 2 de enero de 2018, la Jefa de Bienes y Servicios de la entidad demandada hizo conocer vía correo electrónico a la ahora peticionante de tutela, la conclusión de contrato, señalando “…Se iniciará el proceso de pago de beneficios sociales…” (sic), instruyéndole hacer entrega de documentos y trabajos pendientes y el 5 del mismo mes y año, la nombrada presentó denuncia de despido injustificado ante el Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por encontrarse en estado de gravidez solicitando su reincorporación inmediata (fs. 11; y, 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo